El texto busca evitar el supuesto fenómeno de las “denuncias falsas” y garantizar una “defensa efectiva” de los acusados; especialistas aseguran que se pretende “beneficiar a los denunciados en detrimento de la protección de las víctimas”.
El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, envió este jueves al Parlamento un proyecto de ley que busca modificar cuatro artículos de la Ley 19.580 de violencia basada en género. En líneas generales, apunta a la necesidad de evitar el supuesto fenómeno de las “denuncias falsas” y de dar más garantías a los denunciados. Esta iniciativa del Poder Ejecutivo se suma a otras dos que fueron presentadas en marzo por senadores de Cabildo Abierto y en abril por el diputado del Partido Colorado Gustavo Zubía, y que están a estudio en las respectivas comisiones de cada cámara.
El argumento general que esboza la iniciativa del presidente en la exposición de motivos tiene que ver con que, “en su génesis”, la ley de violencia de género “buscó subsanar una situación de vulnerabilidad de la figura de la mujer, en una acepción amplia, atento al desequilibrio histórico de sus derechos con respecto a la figura masculina”, pero que, “lamentablemente, ese fin perseguido por ley no se ha alcanzado, ya que en la actualidad siguen abrumando las consecuencias nefastas originadas en delitos de género”. En esa línea, asegura que si bien la ley “intentó corregir inequidades”, “no logró abatir el número de casos de femicidio, entre otros”.
Más adelante, afirma que la iniciativa busca “mejorar el instrumento sin modificar la sustancia y los fines perseguidos, teniendo en cuenta que los problemas de violencia basada en género merecen la mayor atención del Estado y de la sociedad uruguaya en su conjunto”. Sin embargo, en una primera lectura, especialistas consultadas por la diaria identificaron errores conceptuales, argumentos sin sustento empírico y modificaciones que impactarían en las víctimas.
Artículo por artículo
Al igual que las propuestas que ya están a estudio en el Parlamento, uno de los artículos que busca cambiar la iniciativa del Ejecutivo es el tercero, que establece que, en “caso de conflicto o duda” sobre la aplicación de las disposiciones que establece la norma, “prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”. Esto se mantiene, pero en un párrafo posterior se agrega que “lo dispuesto precedentemente en ningún caso significará debilitar las garantías del debido proceso y las reglas de valoración de la prueba establecidas en el artículo 46 de esta ley”, según dice el documento al que accedió la diaria.
De hecho, el artículo 46 –que establece cómo se deben valorar las pruebas– es otro de los que pone bajo la lupa. El proyecto cambia el último párrafo, que actualmente señala que “en todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica” y dice que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios”. Lo que se propone es sustituir esta última parte por la siguiente frase: “La defensa que pretenda hacer valer argumentos técnicos requerirá el respaldo de prueba pericial, evitando ésta la revictimización secundaria”. En la exposición de motivos, se pone como ejemplo de estos “argumentos técnicos” el “padecimiento de síndrome de alienación parental”, un concepto que no se basa en ningún tipo de evidencia y que no es reconocido por ninguna organización científica en el mundo.
Otra de las disposiciones que busca modificar este proyecto –en consonancia, una vez más, con las propuestas ya presentadas– es el artículo 59, referido a las denuncias. Concretamente, elimina la frase que dispone que “siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado [la denuncia]” y en su lugar afirma que para aquellas personas que realicen denuncias “a sabiendas de un delito que no se ha cometido o que sus indicios sean simulados”, se aplicarán las penas previstas en el Código Penal para los delitos de calumnia, simulación de delito y falso testimonio.
El argumento que aparece en la exposición de motivos sobre este punto es que “las denuncias falsas son actualmente un hecho notorio en el proceso actual y que no brinda garantías para las partes”. No obstante, no aporta ningún dato concreto que lo fundamente. De hecho, Uruguay no cuenta hoy en día con cifras oficiales sobre denuncias falsas. En otros países donde sí hay evidencia, como en España, representan un porcentaje muy debajo del 1%.