Cambios impositivos en la Rendición de Cuentas: exoneración para canales de TV y un desincentivo en el régimen de donaciones

Dos artículos del proyecto de ley del Poder Ejecutivo efectúan cambios en el Texto Ordenado 1996, que recopila las normas tributarias.

La ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, destacó la semana pasada al presentar al Parlamento el proyecto de Rendición de Cuentas que el gobierno cumplía con la promesa de no efectuar suba de impuestos. Esto es así, aunque en el articulado dentro del capítulo “Recursos” hay cambios normativos que tienen relación con impuestos y exoneraciones tributarias a las empresas.

El artículo 255 incluye a las empresas de televisión dentro de una exoneración que ya gozaban “las empresas periodísticas y de radiodifusión”, que acceden a una amplia exención de tributos nacionales, departamentales y de aportes patronales al Banco de Previsión Social. Dicha exoneración está incluida en el Texto Ordenado 1996, que recopila la normativa impositiva, y establece que accederán las empresas de estos rubros “que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 de unidades indexadas (UI)”, unos 9,8 millones de pesos a la cotización actual.

Pero el beneficio no es exclusivo para quienes facturen hasta ese límite, ya que también habilita a las empresas con ingresos de hasta cuatro millones de UI, unos 19,6 millones de pesos, a liquidar sus impuestos “desde el mes siguiente al que se supere” los dos millones de UI. Es decir, las empresas con mayores ingresos podrán gozar de esa exoneración hasta alcanzar el límite de facturación, y recién desde entonces comenzarán a abonar sus obligaciones.

Así lo explicó a la diaria Gustavo Viñales, profesor de Administración Tributaria en la Universidad de la República. En función de los límites de facturación, sostuvo que seguramente el beneficio alcance a los canales de televisión y cable del interior, pero también advirtió que en los demás podría haber un riesgo de “fragmentación” al ser tan amplia la exoneración a la que podrían acceder.

Por otra parte, el artículo 257 de la Rendición de Cuentas hace modificaciones en el esquema de donaciones especiales, que brinda beneficios a las empresas privadas que donen a instituciones educativas, de salud, de apoyo a la niñez y de rehabilitación social. Hasta ahora, del monto total de la donación las firmas privadas estaban habilitadas a imputar 75% como certificados de pago del impuesto a la renta de las actividades económicas –que pagan las empresas por sus utilidades– y del impuesto al patrimonio, y el 25% restante podrían sumarlo “como gasto de la empresa” a la hora de liquidar el pago de tributos. El artículo en cuestión modifica esa correlación, que pasa a ser 70% y 30%.

¿Qué implica esto? Viñales explicó que no varía el monto total de la renuncia fiscal que realiza el Estado por las donaciones, pero baja el porcentaje de la devolución de impuestos. Esto quiere decir que, visto desde las empresas, el nuevo esquema que propone la Rendición de Cuentas reduce el beneficio neto total, que pasa de 81,25% a 77,5% del aporte realizado.

En otras palabras, los privados tienen un menor incentivo para hacer donaciones en virtud de que es menos lo que pueden descontar de forma directa. A modo de ejemplo, si el total de la renuncia fiscal que hace el Estado por donaciones se mantiene estable pese al cambio normativo, quiere decir que las empresas donaron más.