El próximo miércoles se tomará declaración anticipada a una de las víctimas.
La jueza penal de 33º turno María Noel Tonarelli convocó a audiencia para el próximo 9 de febrero para tomar declaración anticipada a una de las 20 víctimas de la causa conocida como Operación Océano, en la que se investigan varios casos de explotación sexual de adolescentes.
Tonarelli había suspendido la audiencia prevista para el 18 de noviembre, luego de que la fiscal Mariana Alfaro informara sobre la existencia de 45 archivos que no estaban en conocimiento de las defensas de ninguna de las partes.
Entre los documentos a los que sólo tenía acceso la fiscalía había 11 declaraciones de testigos y una de una de las víctimas de la causa en sede policial, 18 informes de Policía Científica, Delitos Informáticos e Interpol, ocho pericias del Instituto Técnico Forense hechas a las víctimas y a los imputados y otros documentos, como actas de incautación, relevamientos fotográficos de conversaciones entre las víctimas y los imputados, estados de cuenta, constancias de lectura de derechos a los imputados y del mantenimiento de la cadena de custodia de los objetos incautados, así como oficios remitidos por empresas privadas vinculadas a la investigación.
Si bien ninguno de esos documentos está vinculado con la víctima que declarará el próximo miércoles, la jueza Tonarelli entendió que para tener igualdad de condiciones en el proceso con el Ministerio Público era necesario dar tiempo a los abogados para que analizaran la documentación, a lo que la fiscalía no se opuso.
El próximo 13 de mayo vence el plazo para que la fiscalía presente la acusación contra los 32 imputados en el proceso. En ese tiempo se retomará la declaración a la principal víctima de la causa, que fue suspendida el 20 de octubre, cuando se conoció la existencia de una declaración de un testigo que no había sido registrada adecuadamente. Ante eso Tonarelli pidió a la fiscal Darviña Viera que realizara un informe con el estado de situación de la carpeta de investigación, lo que fue concretado el 5 de noviembre por su sucesora.
Tras conocerse la existencia de esos documentos, las defensas de 14 imputados presentaron cinco recursos de nulidad sobre las declaraciones anticipadas ya concretadas y la declaración suspendida de la víctima principal, al considerar que quedó probado que las defensas no tenían igualdad de condiciones con la fiscalía para realizar esas declaraciones, que formaban parte de la prueba del juicio. Para los abogados el hecho de que las pruebas anticipadas se hayan realizado sin acceso a toda la documentación violó el derecho de defensa técnica y del debido proceso de los imputados y la situación está amparada en el literal C del artículo 379 del nuevo Código del Proceso Penal, que establece como causa de nulidad “la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción, intervención, asistencia y representación del imputado”.
La Fiscalía de Delitos Sexuales respondió a los pedidos de nulidad señalando que ninguno de los archivos a los que no se tuvo acceso es relevante para la investigación relacionada con las declaraciones anticipadas que se pretende anular. A su vez, informó que algunos de los archivos que se dijo que no habían sido repartidos a las defensas en realidad estaban contenidos en la información distribuida en los discos externos, junto al resto de la evidencia distribuida por Interpol.
La defensa de la víctima principal en la causa planteó que si alguno de los archivos a los que no se tuvo acceso estuviera relacionado con la prueba anticipada podría incorporarse al cuestionario cuando se retome la audiencia suspendida. A su vez, manifestó que para anular la declaración debe demostrarse que existió indefensión y verificarse un perjuicio concreto para la defensa. Los abogados de las otras víctimas también expresaron que la declaración anticipada puede realizarse en cualquier momento de la investigación preliminar, por lo que no es de recibo plantear que no pudo realizarse adecuadamente por no contar con toda la evidencia.
A fines de diciembre, la jueza Tonarelli rechazó los pedidos de nulidad y planteó que se trata de un instituto que se basa en los principios de especificidad, finalismo, trascendencia y conservación de los actos. Tonarelli dijo que en esta etapa del proceso la fiscalía continúa la recolección de evidencias para la acusación y si bien se trata de una etapa en la que no hay estrictas formalidades, están vigentes los principios que orientan el proceso penal, como la igualdad de partes, contradicción, efectivo ejercicio de la defensa, efectiva tutela de los intereses de las víctimas y buena fe, y es responsabilidad del juez de garantías asegurar su cumplimiento.
En esa línea, la jueza dijo que lo que se debe analizar ante los pedidos de nulidad es si el hecho de no haber conocido parte de la evidencia significó para los imputados la privación efectiva de la defensa, algo que para la magistrada no se concretó.
Tonarelli señaló que las defensas pudieron controlar las declaraciones de las víctimas, realizar preguntas y acceder a las declaraciones que ellas hicieron en la fiscalía y a su vez, no plantearon en qué aspecto concreto o qué pregunta no pudieron realizar por no acceder a determinada evidencia.