Foto: Alessandro Maradei
Según establece el artículo 266 del Código del Proceso Penal, para que la Fiscalía pida la imputación de una persona basta obtener “elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito”.
Para imputar, aun en casos en los que se determina la prisión preventiva, el juez no analiza la veracidad de los hechos, sino su potencialidad. “El juez de garantías no debe ingresar al fondo del asunto, sólo determinar si existe razonabilidad en la solicitud de formalización que [se] le plantea”, señala la sentencia 839/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno.
En el caso de los acuerdos abreviados, pasa lo mismo: el juez –que es el único actor imparcial en el proceso– no ingresa en consideraciones sobre la veracidad de los hechos y se limita a corroborar los aspectos formales del acuerdo, si el futuro condenado fue obligado o actuó voluntariamente y si entiende que está renunciando a un juicio en el que puede ser condenado por una pena mayor o absuelto. La tipificación y la veracidad del reconocimiento de los hechos por parte del futuro condenado queda en manos de las partes.
La indeterminación en la presentación del acuerdo
A diferencia de la mayoría de las audiencias de juicio abreviado, en las que la Fiscalía explicita qué hechos integran la condena, en la presentación del acuerdo del exjefe de custodia presidencial Alejandro Astesiano y la fiscal Gabriela Fossati ante el juez Alejandro Asteggiante, se realizó una mención genérica de los hechos y se explicitaron algunos “a vía de ejemplo”.
A su vez, tanto ante la prensa como ante el juez Asteggiante, Fossati resaltó que la condena abarca todos los expedientes en su poder respecto de Astesiano y que todos los elementos de la carpeta de investigación fueron estudiados.