Contactos convivientes de casos de covid-19 que sean asintomáticos dejaron de tener indicación de testeo

Se restringe el test de PCR para sintomáticos que sean trabajadores esenciales, vulnerables o que requieran justificar el ausentismo laboral.

El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, ya había adelantado a comienzos de esta semana que estaba trabajando en la actualización de la ordenanza de testeos, en función de la actual situación epidemiológica del país, que atraviesa un alto incremento de casos de covid-19 por la variante ómicron, que causa mayoritariamente cuadros leves, y la saturación del primer nivel de atención, por la alta demanda de testeos. Sobre el final de la tarde de este martes, Salinas publicó en Twitter una foto de la nueva ordenanza.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?dnt=false&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X2hvcml6b25fdHdlZXRfZW1iZWRfOTU1NSI6eyJidWNrZXQiOiJodGUiLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X3NwYWNlX2NhcmQiOnsiYnVja2V0Ijoib2ZmIiwidmVyc2lvbiI6bnVsbH19&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1483546229812441091&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fladiaria.com.uy%2Fsalud%2Farticulo%2F2022%2F1%2Fcontactos-convivientes-de-casos-de-covid-19-que-sean-asintomaticos-dejaron-de-tener-indicacion-de-testeo%2F&sessionId=a0df740e1b18b4a2a9afd884b11cc2a6c458c72e&siteScreenName=ladiaria&theme=light&widgetsVersion=86e9194f%3A1641882287124&width=550px

Según la normativa fechada el 5 de enero, a “toda persona sintomática -compatible con la definición de caso sospechoso para covid-19” se le debía realizar un test de antígenos en forma inmediata y, en caso de ser negativo, un PCR dentro de las primeras 48 horas; la misma indicación correspondía para quienes cursaran infecciones respiratorias agudas graves. La nueva ordenanza restringe esa secuencia de testeo para las personas sintomáticas que forman parte de alguno de los cuatro grupos que definió: trabajadores de servicios esenciales (personal de salud, policías, bomberos, militares, personal de UTE, OSE, Antel, del transporte, de recolección de residuos y servicios fúnebres), integrantes de comunidades cerradas, integrantes grupos de riesgo, y trabajadores que requieran certificado médico para certificar ausentismo laboral. Quienes tienen síntomas y no forman parte de esos grupos, sólo tienen indicado el test de antígeno.

La otra gran diferencia es que hasta el 5 de enero “todo contacto conviviente de caso confirmado, independientemente del estado vacunal”, podía hacerse un test de antígeno en forma inmediata y uno de PCR previo al levantamiento de cuarentena al quinto día de la última exposición al caso confirmado. Ahora, esa última indicación fue restringida a los convivientes no vacunados con dos dosis o que hayan pasado más de 180 días de que recibieron la última dosis (tendrán que hacer cuarentena de cinco días desde la última exposición a un contacto positivo); a diferencia de lo que marcaba la ordenanza anterior, los convivientes asintomáticos con dos o tres dosis (siempre que hayan transcurrido menos de 180 días de haber recibido la última dosis) no tienen que hisoparse ni hacer cuarentena. Tampoco tendrán que hisoparse ni hacer cuarentena los contactos asintomáticos de casos confirmados de covid que no pertenezcan a una comunidad cerrada: la ordenanza del 5 de enero establecía que “todo contacto asintomático vacunado con dos dosis y más de 180 días desde la última dosis y cuya exposición haya ocurrido en ambiente cerrado” tenía que hacerse un test de antígenos de inmediato y un PCR al quinto día de la última exposición al contacto confirmado, previo levantamiento de la cuarentena. Se mantiene la indicación de testeo (de antígenos inicial y PCR al quinto día) para contactos de casos confirmados que pertenezcan a una comunidad cerrada o a una situación de brote.

¿Qué es “comunidad cerrada”?

Tal como lo definía la ordenanza del 5 de enero, es un “grupo de personas que comparten un lugar físico y/o una actividad en común con características de mayor riesgo de exposición a covid-19 y/o donde no es posible asegurar las medidas de protección o ventilación adecuadas, por lo tanto el riesgo de ocurrencia de brote es mayor”.

Las personas que vayan a viajar podrán hacerse el test que requiera el país de destino y se aclara que “estos testeos deberán ser programados y en ningún caso podrán atrasar la realización de los correspondientes a los casos sospechosos”.

La ordenanza restableció el test al ingreso hospitalario, que había sido quitado en la ordenanza del 21 de diciembre. Al recibir el alta hospitalaria, sólo se aplicará test (de antígeno) a quienes residen en comunidades cerradas o integran grupos de riesgo (residenciales, refugios, centros de reclusión, centros de salud mental, pacientes en tratamiento de diálisis, entre otros), pero no a quien vuelva a su domicilio.

El texto aclara que no tienen indicación de testeos las personas asintomáticas (excepto que residan en comunidades cerradas o pertenezcan a grupos de riesgo, a quienes se les hará un test de antígeno inicial y un PCR al quinto día), viajeros asintomáticos luego de su entrada al país (algo que ya se había dispuesto a fines de diciembre), a pacientes que consultan a nivel ambulatorio (policlínica) y que configuren como caso sospechoso de covid-19, a quienes son dados de alta a su domicilio particular, que está internada sin síntomas de covid-19, y los mencionados casos de contacto asintomático si no pertenece a comunidad cerrada ni situación de brote, y convivientes con vacunación completa.

La ordenanza explicita que a partir de ahora en ningún caso confirmado de covid-19 se realizará testeo para levantar el aislamiento. En cuanto a su duración, se mantiene lo que había dispuesto la ordenanza del 5 de enero: siete días para vacunados con tres o más dosis (tanto para quienes hayan cursado cuadros sintomáticos como asintomáticos), diez días para sintomáticos vacunados con dos dosis o que hayan pasado menos de 180 días de la segunda dosis (número que baja a siete para asintomáticos), 14 días para sintomáticos no vacunados o que haga más de 180 días que se dieron la segunda, y diez días para asintomáticos no vacunados. En todos los casos, para levantar la medida de aislamiento, deberán haber pasado 72 horas sin síntomas (es decir, de los últimos siete, diez o 14 días de aislamiento, según corresponda).

Las condiciones de aislamiento que se habían dispuesto el 5 de enero fueron reproducidas en la última ordenanza y mencionaban que las personas no vacunadas o con más de 180 días de haber recibido la segunda dosis podían acortar a diez días el aislamiento si al décimo día tenían un test de antígeno negativo. Esto entra en contradicción con la nueva disposición de no hacer el test para levantar el aislamiento en ningún caso. Fuentes del Ministerio de Salud Pública informaron a la diaria que al principio la ordenanza sólo hacía referencia a los testeos, pero que finalmente se le incorporó el cuadro de condiciones de aislamiento del 5 de enero, que ahora tendrá que modificarse para que rija la disposición de no testear en ningún caso para levantar el aislamiento.

¿Quiénes son grupo de riesgo?

  • Personas mayores de 60 años
  • Embarazadas
  • Personas con enfermedades crónicas (enfermedad cardíaca crónica, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedades metabólicas como diabetes, enfermedades neuromusculares, enfermedades hepáticas crónicas y enfermedades hematológicas crónicas
  • Personas con síndrome de down
  • Personas con condiciones inmunosupresoras como VIH, sometidas a quimioterapia o usuarios crónicos de corticoesteroides, o con cáncer