EN DEFENSA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y LAS JUBILACIONES,
CONTRA LAS PRIVATIZACIONES EN URUGUAY
cosas que no lo parecen,
como el témpano flotante,
por debajo son gigantes sumergidos,
que estremecen.
Alfredo Zitarrosa
Por Luis Vignolo
Tras la rebelión de las lapiceras, que hizo posible el Referéndum, se avecina el SÍ a la esperanza.
Uruguay decidirá el 27 de marzo si anula 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que resumen lo peor del proyecto conservador. En la confusa maraña de 476 artículos de dicha mega-norma, se esconden como objetivos centrales las privatizaciones. Es el retorno del viejo y fracasado manual neoliberal, disfrazado en un amasijo de 40 leyes diferentes metidas en una sola.
El núcleo de la gigantesca transferencia de propiedad estatal al capital privado está casi invisibilizado en el artículo 285, que dispone la venta a privados (seguramente extranjeros) de hasta el 49,99% de las acciones de las sociedades subsidiarias de las Empresas Públicas (estatales) uruguayas. Son las llamadas “Sociedades Anónimas con participación estatal” las afectadas por dicho artículo. Se trata de decenas de empresas estratégicas muy rentables, que en su mayoría son 100% propiedad del Estado, a través de las principales Empresas Públicas: la empresa petrolera ANCAP, la empresa de telecomunicaciones ANTEL, la empresa eléctrica UTE, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), etcétera.
Las áreas que abarcan las subsidiarias de dichas empresas estatales comprenden sectores claves que van desde la seguridad social (jubilaciones y pensiones) hasta las telecomunicaciones, la generación de energía eléctrica, la distribución de combustible, la administración de los fideicomisos o la logística portuaria, por solo señalar algunas.
Las Sociedades Anónimas subsidiarias de las Empresas Públicas generan ganancias anuales de al menos varias decenas de millones de dólares, que van a las arcas del Estado para cumplir sus fines sociales. Sin embargo tales Sociedades Anónimas son muy poco conocidas por la ciudadanía, que en cambio si reconoce -y se identifica- con las Empresas del Estado, percibidas como bien común y a la vez símbolos de la identidad colectiva.
Ese desconocimiento de las Sociedades Anónimas con participación estatal, por parte de la población mayoritaria, facilita extremadamente la invisibilización de la gravedad del proyecto privatizador. Hay que reconocer la habilidad maquiavélica de los ideólogos de la LUC para concebir e instalar el núcleo desmantelador del Estado en un lugar tan poco perceptible para el común de las personas.
No obstante hay una de las mencionadas Sociedades Anónimas con participación estatal que si es ampliamente conocida por cientos de miles de uruguayas y uruguayos: REPÚBLICA AFAP, la principal administradora de fondos de jubilaciones y pensiones. Cuando se nos obligó a los ciudadanos a ingresar al sistema de las AFAP (al estilo de las pasadas AFJP argentinas), la mayoría nos refugiamos en REPÚBLICA AFAP, 100% propiedad de entidades estatales: BROU, BPS y BSE.
El resguardo en una AFAP de propiedad totalmente estatal fue doble, por la seguridad que implica el Estado frente a capitales privados que pueden desaparecer -como ha ocurrido en el mundo-, y por los mayores beneficios debido a que REPÚBLICA AFAP cobra menores comisiones que sus competidoras de capital privado.
Al salir a la luz muy tardíamente el tema de REPÚBLICA AFAP, quedó rapidamente en evidencia que para ese caso particular, a diferencia de las demás Sociedades Anónimas con participación estatal, existe una discusión jurídica con intepretaciones contrapuestas acerca de si el artículo 285 de la LUC la comprende o no. Los muy destacados abogados Oscar López Goldaracena [1] y Daniel Parrilla [2] han explicado con precisión la controversia jurídica, reconociendo la existencia de interpretaciones opuestas, pero señalando que en consecuencia no se puede ignorar el riesgo para REPÚBLICA AFAP. Peligro que solo se podrá eliminar por completo anulando el artículo 285, incuido entre los 135 sometidos a Referéndum.
De modo que la polémica acerca de REPÚBLICA AFAP ha cumplido la función de la punta del iceberg. Constituirse en la parte visible en la superficie de la inmensa y amenazante masa oculta bajo las aguas. En este caso sumergida bajo la masiva desinformación dominante.
Para colmo el artículo 285 no está aún reglamentado. En consecuencia el decreto reglamentario que no podremos conocer hasta después del Referéndum, incidirá en la interpretación del texto, y damos por seguro que la intepretación reglamentaria, en el caso de que los artículos no sean derogados, responderá a una intención política inequívocamente privatizadora.
Por eso es necesario recordar que en el muy exitoso Referéndum de 1992 contra 5 artículos de la ley privatizadora de empresas públicas del entonces presidente Lacalle Herrera, (padre del actual presidente, Lacalle Pou), el decreto reglamentario se convirtió en motivo de escándalo. Fue considerado como violatorio de la ley por un amplio espectro político que incluía a batllistas colorados, wilsonistas nacionalistas, católicos, la izquierda representada por el Frente Amplio, y otros grupos, además del movimiento sindical. El decreto establecía que el capital privado extranjero pasaba de poseer el 49% de las acciones de la empresa de telecomunicaciones ANTEL a controlar el 51%, a través de un consorcio obligatorio con el 2% del capital privado nacional, así como a dominar la mayoría del directorio. La lección que nos brinda la historia reciente, de los años ’90, es que la reglamentación de la ley es decisiva e incluso puede intentarse a través de ella ir más allá del texto de la ley.
Aún si fuera el caso de que REPÚBLICA AFAP no estuviese comprendida en el artículo 285, la extrema gravedad de la norma no sería menor. Todas las otras decenas de Sociedades Anónimas con participación estatal, sin excepción, están comprendidas en la norma, y son de la mayor importancia: DUCSA, ALUR, ACCESA, ITC, ANTEL TELECOMUNICACIONES ARGENTINA, REPÚBLICA AFISA, REPÚBLICA MICROFINANZAS, REPÚBLICA NEGOCIOS, AGUAS DE LA COSTA, INTERCONEXIÓN DEL SUR, SOLFIRAL, son solo algunos ejemplos.
Pero el artículo 285 no solamente afectará, en caso de no anularse, a las Sociedades Anónimas con participación estatal actualmente existentes, sino a todas las que sean creadas en el futuro. Durante los últimos 30 años se formaron este tipo de sociedades subsidiarias bajo todos los gobiernos, tanto del Partido Nacional, como del Partido Colorado y del Frente Amplio. En consecuencia se seguirán creando y con seguridad se destinarán a fraccionar las áreas de las mayores innovaciones tecnológicas de las Empresas Públicas, aquellas que tendrán el mayor impacto en el porvenir del país, para pasarlas al capital privado.
De esa manera a través del artículo 285 se procederá como ha dicho el senador Alejandro “Pacha” Sánchez a “una privatización por partes de nuestras Empresas Públicas”.
La enajenación del patrimonio nacional afectará a la vez nuestra soberanía, dado que los capitales privados extranjeros, con una parte importante del capital accionario, podrán luego recurrir a los múltiples Tratados de Protección de Inversiones que el Uruguay ha firmado. Eso se complementa con los TLC bilaterales y plurilaterales, hoy planeados, que también inciden en las Empresas del Estado.
El significado profundo de la LUC, -a través del esencial artículo privatizador 285 y otros artículos que repliegan al Estado-, es instalar el “modelo chileno” en Uruguay. Ese modelo que estalló en sangre, con decenas de muertos y miles de heridos, en el 2019, mientras algún candidato de la coalición que hoy gobierna al Uruguay hacía su campaña electoral poniendo a Chile como ejemplo.
Para enfrentar ese témpano sumergido, gigante y amenazante, que es el muy invisibilizado proyecto privatizador de la LUC, hay otro gigante “que no lo parece” como recuerda Alfredo Zitarrosa en sus “Diez Décimas de Saludo Al Pueblo Argentino”:
“Mi pueblo es un mar sereno
bajo un cielo de tormenta:
laten en su vida lenta
los estrépidos del trueno.
Pudo engendrar en su seno
las montoneras de otrora
y cuando llegue la hora,
mañana, también podrá
sembrar a su voluntad
mil estrellas en la aurora.”
El SÍ del 27 será ese mañana de rosas y estrellas en la aurora. Y como enseñaba Carlos Quijano “la vida comienza mañana”.
[1]Entrevista a Oscar López Goldaracena, periódico digital CLARIDAD, http://periodicoclaridad.com/sitio/index.php/cat-nacional/904-es-posible-privatizar-el-49-99-del-capital-de-las-sociedades-anonimas-con-participacion-estatal
[2]Entrevista a Daniel Parrilla, periódico digital CLARIDAD, http://periodicoclaridad.com/sitio/index.php/cat-nacional/915-el-articulo-285-de-la-luc-genera-un-riesgoso-horizonte-para-republica-afap